COMUNICADO No. 6
COALICIÓN ECOLOGISTA
¡NO A LA PRESA LA PAROTA!
Junio 1, 2006
El Poder Judicial de la Federación niega acto
de justicia a pobladores afectados por el Megaproyecto Hidroleléctrico
La Parota.
El nueve de mayo del 2006, Adelaido Alvarez Gómez, ejidatario del
ejido La Palma, Municipio de Juan R. Escudero, en su propio nombre y en
representación de su ejido, promovió una demanda de amparo
admitida en el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Guerrero, a
cargo de la Lic. María del Carmen del Razo Soto, en contra de la
construcción del megaproyecto hidroeléctrico La Parota,
debido a que "los terrenos afectados con motivo del proyecto, al
ser usados para el embalse, la cortina y las obras asociadas de la presa
hidroeléctrica La Parota, serán inundados, afectando sus
posesiones y propiedades que se encuentran dentro de estos terrenos, poniendo
con ello en riesgo su vida, sus posesiones y propiedades” . . .
asimismo, . . . “al estar ubicados los diferentes predios de su
parcela ejidal en las innmediaciones del Río Papagayo, precisamente
con la zona de ubicación de la cortina de la presa y el embalse
y su casa en la colonia Tejería que será inundada, dichas
obras la afectan porque implican el uso de explosivos, con lo que se pone
también en peligro su vida, además de que .... "el
peligro de privación de la vida de los quejosos se da también
por la ubicación de la obra en una zona altamente sísmica..."
Frente a este justo reclamo, presentado por los conductos establecidos
en nuestra Constitución Federal, la Juez del Razo, emitió
ese mismo 9 de mayo, el siguiente acuerdo:
"... conforme al artículo 233 de la Ley de amparo, procede
la suspensión de oficio que se decreta de plano en el auto admisorio
de la demanda, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia
la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes
agrarios del núcleo de población quejosa."
O sea que según este párrafo, la suspensión de plano
solicitada, sí procede.
Sin embargo, más adelante, en la misma sentencia,
la Juez -invocando el artículo 93 de la Ley Agraria, que enumera
las causas de utilidad pública en virtud de las cuales los bienes
ejidales y comunales pueden ser expropiados- determinò que "el
posible perjuicio que se le pudiera ocasionar al quejoso tanto como persona
física, como al núcleo agrario que representa, con la negativa
del otorgamiento de la medida suspensional, sería menor al beneficio
que la colectividad obtendría, y prevalece el interés colectivo
sobre el del quejoso y el del ejido, y en ese sentido, este órgano
de control constitucional estima negar la medida suspensional solicitada".
O sea que, "sí, pero no".
Bajo el criterio de la Juez, entonces, el interés colectivo (concepto
jurídico totalmente diferente al de "utilidad pública")
(¿interés de quiénes?) ¡está por encima
del derecho a la integridad y a la vida de toda una comunidad!
Amén de lo discutible que, en términos de diversos convenios
internacionales firmados y asumidos por el Estado mexicano –cuyos
preceptos deben estar por encima de lo establecido en una Ley Reglamentaria
como lo es la Ley Agraria- tiene este derecho humano fundamental (el derecho
a la integridad y a la vida), nos preocuparía como sociedad civil,
que el criterio de esta Juez, y por ende entonces, del Poder Judicial
de la Federación, haya estado subordinado a presiones políticas
de otro nivel y de otros poderes, para emitir este negativo e injusto
fallo. página
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