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COMUNICADO No. 6
COALICIÓN ECOLOGISTA 
¡NO A LA PRESA LA PAROTA!
Junio 1, 2006

El Poder Judicial de la Federación niega acto de justicia a pobladores afectados por el Megaproyecto Hidroleléctrico La Parota.
El nueve de mayo del 2006, Adelaido Alvarez Gómez, ejidatario del ejido La Palma, Municipio de Juan R. Escudero, en su propio nombre y en representación de su ejido, promovió una demanda de amparo admitida en el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Guerrero, a cargo de la Lic. María del Carmen del Razo Soto, en contra de la construcción del megaproyecto hidroeléctrico La Parota, debido a que "los terrenos afectados con motivo del proyecto, al ser usados para el embalse, la cortina y las obras asociadas de la presa hidroeléctrica La Parota, serán inundados, afectando sus posesiones y propiedades que se encuentran dentro de estos terrenos, poniendo con ello en riesgo su vida, sus posesiones y propiedades” . . . asimismo, . . . “al estar ubicados los diferentes predios de su parcela ejidal en las innmediaciones del Río Papagayo, precisamente con la zona de ubicación de la cortina de la presa y el embalse y su casa en la colonia Tejería que será inundada, dichas obras la afectan porque implican el uso de explosivos, con lo que se pone también en peligro su vida, además de que .... "el peligro de privación de la vida de los quejosos se da también por la ubicación de la obra en una zona altamente sísmica..."
Frente a este justo reclamo, presentado por los conductos establecidos en nuestra Constitución Federal, la Juez del Razo, emitió ese mismo 9 de mayo, el siguiente acuerdo:
"... conforme al artículo 233 de la Ley de amparo, procede la suspensión de oficio que se decreta de plano en el auto admisorio de la demanda, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejosa."
O sea que según este párrafo, la suspensión de plano solicitada, sí procede.

Sin embargo, más adelante, en la misma sentencia, la Juez -invocando el artículo 93 de la Ley Agraria, que enumera las causas de utilidad pública en virtud de las cuales los bienes ejidales y comunales pueden ser expropiados- determinò que "el posible perjuicio que se le pudiera ocasionar al quejoso tanto como persona física, como al núcleo agrario que representa, con la negativa del otorgamiento de la medida suspensional, sería menor al beneficio que la colectividad obtendría, y prevalece el interés colectivo sobre el del quejoso y el del ejido, y en ese sentido, este órgano de control constitucional estima negar la medida suspensional solicitada".
O sea que, "sí, pero no".
Bajo el criterio de la Juez, entonces, el interés colectivo (concepto jurídico totalmente diferente al de "utilidad pública") (¿interés de quiénes?) ¡está por encima del derecho a la integridad y a la vida de toda una comunidad!
Amén de lo discutible que, en términos de diversos convenios internacionales firmados y asumidos por el Estado mexicano –cuyos preceptos deben estar por encima de lo establecido en una Ley Reglamentaria como lo es la Ley Agraria- tiene este derecho humano fundamental (el derecho a la integridad y a la vida), nos preocuparía como sociedad civil, que el criterio de esta Juez, y por ende entonces, del Poder Judicial de la Federación, haya estado subordinado a presiones políticas de otro nivel y de otros poderes, para emitir este negativo e injusto fallo. página siguiente>>

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